Rivera
CREACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE ARTIGAS Y
RIVERA
El Senado y Cámara de Representantes,
de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
decretan:
Art. 1 – El territorio que actualmente
constituye el Salto, será dividido en dos departamentos, con las
denominaciones de Salto y Artigas.
2° - El departamento de Artigas tendrá
por capital al pueblo de San Eugenio y como límites el Arroyo Yacuý, desde
su barra a sus puntas; desde esta una línea recta que arranque de la barra
del Arroyo de los Pavos hasta Arapey Chico, barra de Cebollatí, por Arapey
Chico, aguas arriba hasta la punta de la Cuchilla Belén, siguiendo por esta
hasta la frontera del departamento de Tacuarembó o sea Cuchilla Negra.
3° - El departamento del Salto quedará
reducido en esta forma y continuará teniendo por capital la ciudad del mismo
nombre.
4° - El territorio que actualmente
constituye Tacuarembó será dividido en dos departamentos con las
denominaciones de Tacuarembó y Rivera.
5° - El departamento de Rivera, cuya
capital será el pueblo del mismo nombre, tendrá por límites el Arroyo
Laureles, hasta su barra en Tacuarembó Grande, bajando por éste hasta el
camino real, que sale de San Fructuoso y por este hasta el Paso y Laguna de Masangano.
6° - El departamento de Tacuarembó
quedará reducido en esa forma y continuará teniendo por capital la villa de
San Fructuoso.
7° - Establécese un impuesto adicional
de uno por ciento de Contribución Directa sobre lo que corresponde a los
departamentos de Artigas y Rivera, con destino a atender los gastos de
erección de los mismos.
8° - Mientras el numero de R.R. con que
ha de concurrir cada Departamento a la Legislatura, no se ajuste al censo de
la población, los departamentos de Artigas y Rivera, elegirán cada uno dos
representantes.
9° - Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores,
en Montevideo a 29 de Septiembre de 1884.
Francisco Aguilar y Leal
Miguel González Rodríguez
Secretario
Presidente
Montevideo, Octubre 1° de 1884.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese a
quienes corresponde, publíquese y dese al LC.
Santos.
Carlos de Castro.
LEY DEL 7 DE MAYO DE 1862
El
Senado y la cámara de representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General han sancionado la siguiente ley:
Art. 1° - El poder ejecutivo ordenará la
delineación de un pueblo en la Cuchilla de Sant´Ana, Sobre nuestra línea de
frontera, frente al pueblo brasilero, Santa Ana de Livramento.
Art. 2° - El área para la población y su Ejido
se compondré de dos leguas cuadradas.
Art. 3° -El pueblo tendrá la denominación de
Villa de Cevallos.
Art. 4° - El Poder Ejecutivo queda autorizado
para hacer la expropiación del terreno asignado, si resultase que este fuese
de propiedad particular.
Art. 5° - Queda también autorizado para
incluir en la ley de presupuesto todos los gastos que fuesen necesarios para
la construcción de edificios públicos que demanda la fundación de nuevo
pueblo.
Art. 6° - Los pobladores de la nueva villa
quedan exceptuados por el termino de7 años de las contribuciones de Patentes
Directa y departamental.
El término de 7 años empezará a correr desde
el día de inauguración de la nueva Villa.
Art. 7° - Cuando el Poder Ejecutivo lo estime
conveniente podrá establecer en este punto una Aduana Terrestre.
Art. 8°° - Comuníquese etc.
Sala de Sesiones, Montevideo, mayo 5 de 1862.
Firmado: Pedro Fuentes Carlos M. De Nava,
Secretario.
MINISTERIO DE
GOBIERNO, Montevideo, mayo 7 de 1862.
Cúmplase, acúsese recibo, comunique a quien le
corresponda y publíquese.
Firmado: BERRO - Enrique de Arrascaeta.
DECRETO DE 26 DE JUNIO 1867
Se autoriza la creación del pueblo de Rivera.
Ministerio del Gobierno, Junio 26 de 1867.
Autorizase al Jefe Político de Tacuarembó para
la creación de un pueblo denominado Rivera, en conmemoración al malogrado
Coronel don Bernabé Rivera, situado a una distancia de 20 o 30 cuadras de
Santa Ana do Livramento, bien sea en el paraje donde ya existen algunas
casas, o si éste presenta inconvenientes en donde se juzgue más a propósito
por su proximidad al agua o la leña.
Se expropiará el terreno suficiente para la
formación del referido pueblo, el cual deberá constar, cuando menos, de
cuatrocientas manzanas, con calles rectas de diez y seis metros de ancho,
designándose los locales respectivos para una iglesia, tres plazas, escuelas
y oficinas públicas.
Los solares serán, unos de veintiún metros y
cuarenta y siete centímetros de frente por noventa y dos metros noventa y
cinco centímetros de fondo y otros de diez metros setenta y tres centímetros
de frente por cuarenta y dos metros noventa y cinco centímetros de fondo.
Las chacras tendrán doscientos cincuenta y
siete metros setenta centímetros de fondo.
Los quintales entre las chacras y el pueblo
serán de ciento setenta y un metro ochenta centímetros de frente por igual
área de fondo.
Se establecerán entre chacras y quintales
caminos vecinales que no bajen de diez metros.
El precio así de los solares como de las
chacras y quintales se fijará de modo que representen en la totalidad del
importe del terreno expropiado y los gastos el él practicados.
Encuanto a la delineación de solares y chacras
no podrán hacerse de más de uno a una sola persona o familia quedando
sujetos a las prescripciones del decreto fecha 25 de octubre de 1859.
Levantado el plano correspondiente se elevará
a este Ministerio a fin de que examinado por la Dirección General de Obras
Públicas y obtenida la aprobación Superior se depositen en el archivo de la
Jefatura remitiéndose copia del mismo a la Comisión Económica Administrativa
y juzgado Ord. Del Dpto.
Comuníquese a quienes corresponda y dese
cuenta oportunamente al Honorable Cuerpo Legislativo.
Firmado: FLANGINI

Tiradores del Ejercito revolucionario del General
Aparicio Saravia y Coronel Diego Lamas,
en las "Puntas del Caraguatá", realizando práctica de tiro con fusil Mauser
modelo 71,
el 13 de mayo de 1897. El 14 de mayo del mismo año, al otro día; se libraría
la batalla de "Cerros Blancos", donde caerían más de 600 orientales entre
muertos y heridos.

Regimiento de Caballería Nº 2 de la división
Rivera (formada por personal de Rivera), el 13 de mayo de 1897 en una parada
junto al Río Tacuarembó, al mando del Coronel Escobar. Al otro día, 14 de
mayo de 1897, formaron junto al Ejercito Nacional en la batalla de "Cerros
Blancos".



Foto correspondiente al año 1898, del gabinete
fotográfico "La France".
Calle Agraciada esquina Monseñor Vera, con vista hacia Av. Artigas.
En la esquina a la altura del farol, ubicamos en la actualidad la sucursal
Rivera del Banco de Seguros del Estado; y metros más adelante el edificio de
la Intendencia Municipal de Rivera.
Posiblemente esa sea una de las fotos panorámicas más antiguas de la ciudad
de Rivera.

Agraciada esquina Monseñor Vera, con vista
hacia Av. Artigas.
Año 2006

Entrada a Rivera, viniendo desde Sant´Ana do
Livramento, año 1900.
A la izquierda de la foto, ubicamos la casa "Singer", dedicada a la venta de
ropas e implementos de campo.
A la derecha, el local donde futuramente funcionará Casa Salus.

Entrada a Rivera, viniendo desde Sant´Ana do
Livramento, año 2006
Ecos de Masoller
Tomas realizadas en la localidad de
Masoller (departamento de Rivera-Uruguay), el
día 10
de septiembre del 2006, al recordarse el 102° aniversario de la desaparición
física del Gral. Aparicio Saravia, comandante en jefe de las fuerzas
revolucionarias, herido de gravedad al iniciarse la batalla del mismo nombre
el 1° de septiembre de 1904.
 
 
 

 

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